jueves, 28 de abril de 2011

LOGRO PARA VECINOS DE PALMIRA
Momento de mucha emoción se vivió en el recinto cuando llegó el momento de sancionar la Ordenanza 2469/11 sobre la autorización para conexión de los servicios de electricidad, agua y cloacas “suministro precario y provisorio”, proyecto presentado por los Concejales Carmela Perri, Roberto Loyola, Sergio Tuseddu y César Morales (Bloque Frente para la Victoria) y que fuera acompañado en la aprobación por el resto de los ediles que componen el Honorable cuerpo. Cabe señalar que en el recinto se encontraban algunos de los vecinos beneficiarios de esta ordenanza los cuales mostraron una inmensa emoción al saber que dicha ordenanza fue aprobada. Los primeros beneficiarios en recibir este logro, fueron un grupo nutrido de vecinos del Barrio Prolongación Villa Adela de la Ciudad de Palmira quienes están contemplados dentro del proyecto Argentina Trabaja y tienen asesoramiento permanente de profesionales.
Rasgos más importantes que prevé la ordenanza en su articulado la autorización para las conexiones de los servicios eléctrico y sanitarios (agua y cloacas) con carácter de “SUMINISTRO PRECARIO Y PROVISORIO”, para “consumo domiciliario” en VIVIENDAS que formen parte de villas inestables o asentamientos de emergencia o ubicadas en asentamientos o loteos en proceso de regularización, etc., en jurisdicción del Departamento de Gral. San Martín, por el término de hasta 24 MESES.
Para la obtención del beneficio, junto a la solicitud, el interesado deberá acompañar la correspondiente documentación que acredite titularidad, autorización del propietario del inmueble (público o privado) o en su defecto acreditar la residencia, a los efectos de acceder a los servicios aludidos.
Además queda facultada la Dirección de Control Edilicio Municipal, a aceptar certificados de residencia cuando por distintas causas no sea posible la obtención del permiso solicitado en al artículo anterior, por organismos públicos, intertanto se realice el trámite administrativo tendiente a la obtención del mismo, como también aceptar la solicitud de conexión domiciliaria sin firma del profesional habilitante, cuando a criterio de esa Dirección es suficiente la participación técnica municipal.
Cabe señalar que previo a otorgar el permiso de conexión debe requerirse un informe socioeconómico de la Dirección de Desarrollo Social Municipal que confirme el grado de vulnerabilidad del grupo familiar instalado y una inspección de la Dirección de Control Edilicio, que certifique la existencia de las dos condiciones mínimas para la autorización precaria, a saber:
A) Existencia de un grupo familiar instalado en forma estable.
B) Existencia de una vivienda, que reúna las condiciones mínimas de seguridad y que permita la instalación de los servicios:
1. Electricidad: Deberá reunir los requerimientos técnicos necesarios para garantizar la seguridad de los habitantes, según los establecido en los artículos 5 y 6
2. En el caso de Agua y Cloacas, si del contenido de dicho informe se descarta el estado de necesidad del solicitante, el mismo deberá aceptar los requerimientos que habitualmente se hacen en el trámite de conexión, para las construcciones en el ámbito departamental.
Con el informe exigido se procederá a la correspondiente inspección de la Dirección de Control Edilicio, quien deberá observar el estado de habitabilidad de la vivienda, las condiciones de seguridad de la instalación eléctrica interior y realizar un relevamiento de la construcción que se inspecciona y las bocas de electricidad existentes al momento de la autorización municipal, los que deberán expresarse gráficamente con un croquis, en reemplazo de la documentación técnica habitual.
El otorgamiento del permiso de conexión que la presente Ordenanza otorga por razones de salubridad y sanidad, imprescindibles para el grupo humano al que está destinado, estará condicionado al cumplimiento de la instalación eléctrica de las siguientes exigencias técnicas:
a) Deberán realizarse con conductores aislados dentro de caños rígidos de PVC, tomacorrientes y receptáculos sobre rosetas de madera o plástico, debiendo adecuar la sección de los conductores a la correspondiente carga eléctrica, sección a determinar por la inspección municipal
b) En el tablero se colocarán los correspondientes elementos de comando y protección y como mínimo llave térmica, disyuntor diferencial y puesta a tierra.
Para los servicios de agua y cloaca se aplicará la normativa vigente de AYSAM S.A y EPAS para el caso de prestadores privados.
El otorgamiento del permiso para conexión de servicios en forma Precario y Provisorio, no supone ni el reconocimiento expreso ni tácito de ningún derecho o título del peticionario con relación al terreno, ni a la construcción precaria que pisa sobre el mismo por parte del Municipio; tampoco perjudica derechos de terceros, quedando sujeto a su desconexión cuando se interponga algún reclamo en el sentido dispuesto en el presente artículo. El permiso de conexión que se otorgue abonará los derechos de inspección realizada, como así también el monto que resulte del aforo de la instalación relevada, conforme a la Ordenanza tarifaria vigente.
Teniendo en cuenta lo expresado en el articulado, el objeto de la presente norma es otorgar permisos de conexión provisoria y con destino a familias en situación de vulnerabilidad social, por ello, no será necesaria la intervención de organismos colegiados certificando las firmas de los profesionales intervinientes en la solicitud de conexión y croquis citados en el artículo 5. En este caso, la Municipalidad mediante las áreas técnicas correspondientes avalara las conexiones y certificara la firma de los técnicos intervinientes en el proceso, ya que estos últimos actúan en la Dirección de Desarrollo Social, Departamento Ejecutivo.
Romina Pesci - Prensa Honorable Concejo Deliberante General San Martín

No hay comentarios:

lajarillera_palmira@hotmail.com MUCHAS GRACIAS